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Importancia de la Evaluación del Impacto Normativo del decreto supremo 1802 en Bolivia
 
Por Mario Martín Torrez
Septiembre de 2014
 

En una reunión de Gabinete, el Presidente Morales instruye a sus ministros: “antes se privatizaba la riqueza y se socializaba la pobreza…nuestra política siempre será socializar la riqueza y reducir la pobreza por lo tanto deseo implementar en Bolivia la otorgación de un doble aguinaldo al final de la gestión, con el propósito de fomentar la industria nacional y reducir la rentabilidad de los empresarios privados, les pido por favor se realice un análisis exhaustivo (Evaluación de Impacto Normativo-EIN) de esta posible medida” . Si esta orden se hubiera dado en el momento justo, quizá otro sería el resultado de esta “política”.

 

Todo funcionario público, empezando por el presidente de la república en su función de servidor público, tiene la obligación de aplicar las normas jurídicas establecidas en el mandato constitucional, por tanto, como dice Juli Ponce –Doctor y Profesor de Derecho administrativo de  la Universitat de Barcelona-, el primer paso para poder hablar de calidad de las políticas públicas es referirse a la calidad de ese entramado jurídico que fundamenta y limita la actividad pública y que en muchas ocasiones la formaliza. La calidad normativa se encuentra en el corazón de la legitimidad pública moderna desde la perspectiva del denominado Derecho útil o regulativo, que acompaña la intervención pública. Según el referido Ponce (2014):

 

Se trata mediante la evaluación de las normas de calcular los impactos de la norma y conocer así los aspectos positivos y negativos que su futura aprobación o su aplicación durante un determinado período de tiempo generan. En la evaluación ex - ante tropezamos con bastantes dificultades, porque se trata de realizar una prognosis sobre los impactos positivos y negativos que una norma todavía no aprobada podría tener sobre ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas.

 

Este es el caso del Decreto Supremo 1802 que obliga a las empresas públicas y privadas a pagar un segundo aguinaldo al conjunto de sus trabajadores, por lo cual, considerando que existen alrededor de 160 mil servidores públicos en Bolivia, sólo un 30% de la población recibe este beneficio; el 70% restante corresponde al sector informal de la economía, además del impacto en los costos no previstos para las empresas, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica.

 

De antemano se puede prever un efecto en la inflación ya que se inyectarán recursos frescos a la economía impulsada por la demanda agregada, además de que entre un 70 y 80 % de estos recursos  van destinados a la compra de productos importados lo que desestima la intención del gobierno de impulsar la industria local.  El pago del doble aguinaldo incentiva a la tercerización de servicios y lo que es peor, a que se refugien en la informalidad, ya este Decreto Supremo es un impuesto a la formalidad, fomenta las importaciones legales e ilegales, así como los efectos sobre el empleo, etc.

 

Estas son solo conjeturas propias que no tienen un sustento empírico, sin embargo, la noble idea del Presidente Morales de redistribuir la riqueza debiera ser analizada y estudiada desde una mirada de Evaluación de Impacto Normativo, analizando ventajas y desventajas, los posibles efectos sobre las empresas, proponiendo alternativas y mejorando así la calidad normativa.

 

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